Actos

Febrero 2012
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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INSTRUCTIVO-MUSICAL

“CENTRO FILARMÓNICO EGABRENSE”

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN INSTRUCTIVO-MUSICAL “CENTRO FILARMÓNICO EGABRENSE”, se constituyó en la localidad de Cabra, en la provincia de Córdoba, el 7 de marzo de 1906, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación tiene nacionalidad española y domicilio social en la calle Priego nº 34 de la localidad de Cabra (Córdoba).

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción previsto para la actividad es local. La actividad artística puede desarrollarse en cualquier lugar de España o del extranjero.

Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido .

 

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES

Los fines de esta Asociación, constituida por entusiastas aficionados al arte en todas sus manifestaciones serán los siguientes:

a) Establecer enseñanzas musicales teórico-prácticas, en clases corales e instrumentales.

b) Organizar conciertos, encaminados a procurar la más perfecta formación de los alumnos, desarrollando además cuantas iniciativas en este sentido, de grupos vocales y orquestales, tiendan a fomentar el arte y la cultura, sin ánimo de lucro. Asimismo podrán organizarse festivales teatrales y conferencias literarias.

 

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por los Socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y estatutarios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, de conformidad con el art. 35, e) y art. 36, b), y deberá reunirse, al menos, una vez al año .

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un número legal de Socios Activos nunca inferior a 20.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los Socios Activos habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de Socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al Socio Activo que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los Socios Activos, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Elección del Presidente.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Al inicio de la Asamblea Extraordinaria para elección de Presidente, se designarán el Presidente y el Secretario de la Mesa.

Artº 12º.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes un tercio de los Socios Activos con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de éstos.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Socios Activos presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de los Socios Activos presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, elección de Presidente, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

SECCION 2ª

DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 14º.- PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 3.

La gestión del Presidente y de la Junta Directiva será de 4 años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo mandato improrrogable.

Artº 15º.- DE LOS CARGOS

La composición de la Junta Directiva será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Bibliotecario y vocales.

El Director Artístico formará parte de la Junta Directiva como Vocal nato.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva .

Artº 16º.- ELECCIONES

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser Socio Activo, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente .

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por el Presidente electo, entre los Socios Activos.

Producida una vacante, el Presidente designará a otro Socio Activo para su sustitución.

Convocada Asamblea General para la designación de Presidente, los Socios Activos que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura a la Junta Electoral nombrada al efecto, con una antelación, como mínimo, de quince días a la celebración de la Asamblea. Los candidatos presentarán el programa a desarrollar en su mandato, haciéndolo público para general conocimiento, antes de las elecciones.

La Junta Electoral estará formada por el Socio Activo de mayor edad como Presidente, como Secretario el de la Junta Directiva y como Vocal el Socio Activo de menor edad.

Artº 17º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de nuevo Presidente, la Junta Directiva continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por la pérdida de la condición de Socio Activo.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 18º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 19º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, con todas las prerrogativas y obligaciones del Presidente.

Artº 20º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y Socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los Socios Activos en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los Socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Redactar la memoria anual.

i) Inventario valorado de muebles y demás efectos de la Asociación.

j) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artº 21º.- DEL VICESECRETARIO

Corresponderá al Vicesecretario realizar las funciones del Secretario en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, con todas las prerrogativas y obligaciones del Secretario.

Artº 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos y valores de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.- DEL BIBLIOTECARIO

Corresponde al Bibliotecario:

a) Cuidar de la formación y conservación de la biblioteca e inventario de los libros y demás efectos.

b) Conservación del archivo musical, prensa y revistas de la hemeroteca.

Artº 24º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

f) Ejercer las funciones propias de la Vocalía que le fuere asignada.

Artº 25º.- DEL DIRECTOR ARTÍSTICO

La Junta Directiva, nombrará al Director Artístico quien propondrá a la misma las personas que hayan de desempeñar las funciones de Subdirector, Profesores de Solfeo y de los distintos instrumentos, así como de cada cuerda del coro.

Son obligaciones del Director Artístico las siguientes:

a) Dirigir el coro y la orquesta en ensayos de conjunto y actuaciones.

b) Preparar el material necesario para ensayos y actuaciones.

c) Proponer a la Junta Directiva la adquisición del material necesario para el desarrollo de la actividad artística.

d) Proponer el cese de Socios Activos que no cumplan las obligaciones establecidas.

Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, acuerden por unanimidad su carácter de urgencia y posterior deliberación.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 27º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

d) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

e) Aprobar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Nombrar al Director Artístico.

h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime convenientes para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.

i) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de Socios.

Artº 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes, por escrito, se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 29º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artº 30.- FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

Será obligación de la Junta Electoral la recepción de las candidaturas y fijación del calendario electoral de acuerdo con los presentes Estatutos.

 

SECCIÓN 4ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 31º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o Socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 32º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artº 33º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de Socio se requiere ser persona física , y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

La solicitud para adquirir la condición de Socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 34º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por impago de tres cuotas.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia por escrito. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al Socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de Socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de Socio.

 

CAPITULO V

DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES

Art. 35º.- La Asociación está compuesta por Socios Activos, Socios Protectores con carácter Honorífico y Socios de Honor.

1) SOCIOS ACTIVOS

Para ser Socio Activo será preciso reunir las siguientes condiciones:

a) Tener aptitud para el canto o para tocar alguno de los instrumentos que componen la orquesta.

b) Participar directamente en la Sección Lírico-Declamatoria y Literaria.

Los Socios Activos integran el denominado Cuadro Artístico compuesto por coro mixto, orquesta y, en su caso, por grupos de cámara vocales u orquestales que puedan crearse, así como por la Sección Lírico-Declamatoria y Literaria.

El ingreso como Socio Activo se solicitará al Presidente, quien con el Director Artístico decidirán el ingreso, si el aspirante reúne las condiciones referidas en los párrafos anteriores.

2) SOCIOS PROTECTORES CON CARÁCTER HONORÍFICO

Las personas o instituciones que deseen proteger a esta Asociación lo podrán hacer sin limitación alguna, pudiendo fijarse una cuota no inferior a la establecida por la Junta Directiva para los Socios Activos.

Esta Asociación los denominará Socios Protectores con carácter Honorífico y los considera elementos fundamentales para la misma, aunque no podrán ser electores ni elegidos para ningún cargo de la Junta Directiva.

Para estos Socios la asistencia a las sesiones de Asamblea General será meramente informativa.

3) SOCIOS DE HONOR

La Junta Directiva nombrará Socios de Honor a aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por sus servicios a la Asociación. Los Socios de Honor no tendrán las obligaciones de un Socio Activo o Protector con carácter Honorífico para con la Asociación.

Artº 36º.- DERECHOS COMUNES DE LOS SOCIOS

Son derechos comunes de los Socios:

a) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

b) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

c) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

d) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho que el resto de los Socios.

Artº 37º.- DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Son derechos exclusivos de los Socios Activos:

a) Participar en las actividades relacionadas con los fines de la asociación y en los órganos de gobierno y representación

b) Cumplida la mayoría de edad, ejercer el derecho de voto.

Artº 38º.- DEBERES COMUNES DE LOS SOCIOS

Son deberes comunes de los Socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Abonar la cuota establecida. (Los Socios Activos que carezcan de medios económicos propios, en atención a su especial colaboración artística, abonarán una cuota voluntaria).

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artº 39º.- DEBERES EXCLUSIVOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Serán deberes exclusivos de los Socios Activos:

a) Asistir a los ensayos con la debida puntualidad.

b) Concurrir y tomar parte en los conciertos y festivales que se organicen.

c) Poner en conocimiento del Director Artístico las causas que motiven sus faltas de asistencia.

d) Asistir a la Asamblea General.

e) Desempeñar los cargos o cometidos que se le confíen por la Junta Directiva o por las Comisiones que ésta nombre.

La Junta Directiva, de acuerdo con el Director Artístico, acordará las medidas a tomar con los Socios Activos que no cumplan lo establecido.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 40º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio actual de la Asociación es de TRESCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (340.000 €) y consta de Edificio, Mobiliario e Instrumentos.

Artº 41º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación Instructivo Musical Centro Filarmónico Egabrense es titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio.

Artº 42º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Las cuotas de los Socios Activos y Protectores con carácter Honorífico, ordinarias o extraordinarias.

b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

Los beneficios obtenidos por la Asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 43º.- EJERCICIO ECONÓMICO , PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1 . El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año .

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 44º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 45.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se cederá al Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra hasta que se cree otra Asociación en la localidad, con los mismos fines.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artº 46.- SOBRE ASUNTOS NO RECOGIDOS EN LOS ESTATUTOS

Las dudas que puedan surgir respecto a los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva.

 

Cabra a 14 de marzo de 2005